Es realmente sorprendente que la “Otra Mirada” un medio alternativo, crítico y decididamente centrado en un enfoque de derechos y justicia, se haya permitido publicar, en su número 210 del 23 de julio del presente, un artículo del congresista Víctor Andrés García Belaunde en que hace gala de la visión mercantilista y negadora de derechos ciudadanos, tan propia del actual y en crisis sistema político del Perú, argumentando a favor de mantener en la exclusión y negación de derechos a los peruanos en el exterior para que continúen sin poder elegir sus propios representantes al Congreso. Confiamos en que este prestigioso medio informativo otorgue también espacio para reivindicarlos.
Pero lo más importante, el articulista ignora que el conjunto de electores en el exterior tienen derecho y necesitan sus propios representantes, no por una cuestión territorial, que en todo caso ha sido definida arbitrariamente, sino porque representan una comunidad con intereses ciudadanos comunes y distintos al de otras comunidades de la Nación. Ése es el principio que está detrás de la representación democrática, como lo señala la Oficina Nacional de Procesos electorales (ONPE): “si bien lo peruanos en el extranjero no tienen un territorio específico, sí se les puede considerar como un conjunto de electores, con intereses específicos, los cuales tienen derecho a elegir a sus propios representantes, es decir, sí se les puede considerar como… una circunscripción electoral” (Dictamen Sobre Proyectos de Ley para Distrito electoral peruanos en el extranjero de 25 noviembre de 2010. Comisión RR.EE. del Congreso de la República). Es por este principio que no tienen cabida losargumentos de que "un peruano residente en Chile no podría representar a los que viven en Colombia", como si alguien del interior rural de Cajamarca no podría representar a quienes residen en la ciudad de Cajamarca.
Y es el principio bajo el cual una clara tendencia modernizadora de las instituciones democráticas viene otorgando estos derechos en crecientes países. Ya existen congresistas de los emigrados en Portugal desde 1976, Francia desde 1983, Croacia desde 1992, Italia desde 2001, Colombia desde 2001, Ecuador desde 2007. Y Se discuten proyectos de ley para ello en muchos países como México, Argentina, Bolivia, etc. Todas estas experiencias empíricas muestran un éxito en modernizar la democracia y no han duplicado en ningún caso funciones de Cancillería, como teme el articulista.
Tomar en serio su argumentación de que se corre el riesgo de tener un “robacable en Suecia” o un “lavapiés en Italia” nos llevaría por fuerza de la lógica a concluir que la solución para que no haya estos problemas en el Congreso actual es negarle a los peruanos el derecho de elegir sus representantes, y esto es inaceptable, tanto para todos los peruanos que residen en Perú como para los que viven en el exterior.
Tampoco abordaremos sus argumentos basados en los “Resultados de la Primera Encuesta Mundial a la Comunidad Peruana en el Exterior publicado recientemente por el Ministerio de Relaciones Exteriores”, según la cual “el 83.7% de los entrevistados considera que el Consulado peruano puede atender sus necesidades”. Ello por un mínimo de respeto metodológico. Es como si se hiciera una encuesta de cuán bien cree la gente que el Congreso desempeña sus funciones, y se encargara de realizar esa encuesta al mismo Congreso.
Pero hay también argumentos económicos. El congresista nos pide no olvidar que “cada despacho congresal le cuesta al contribuyente peruano acá alrededor de S/. 3.8 millones por año, casi S/. 19 millones en 5 años”. Nosotros le informamos que, según informes del BCRP, al contribuyente peruano en el exterior le cuesta, al año, 500 millones de dólares, S/ 1.300 millones, el pago IGV de sus remesas al estado peruano, suficiente para pagar alrededor de 26 despachos de congresistas por cinco años.
Pero más allá de la realidad de las cifras, es importante evidenciar la grave negación de derechos legítimos y legales que revela elplanteamiento del señor García Belaunde, más grave aún viniendo de un legislador. La Constitución Política del Perú establece que “Los ciudadanos tienen derecho… de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes” (artículo 31). También el principio de "igualdad ante la ley" y no discriminación por motivo de "cualquier... índole" (artículo 2, número 2). Pues bien, los peruanos en el exterior no pierden ni su ciudadanía ni su nacionalidad, por tanto la Constitución obliga al cumplimiento de estos mandatos para con ellos.
Agregase a ello el mandato similar de numerosos tratados internacionales de los sistemas de Naciones Unidas e Interamericano, adoptados legalmente por Perú, y a los que la Constitución vigente precisa en estos términos: "Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derechos nacional" (artículo 55). Sería largo citarlos aquí y asumimos que el señor García Belaunde tendrá nociones de ellos.
Finalmente, el hecho irónico, más trágico que cómico, que este señor sea, según la actual ficción legal, elegido por el distrito “Lima yexterior”, es decir, un representante de los mismos peruanos en el exterior a los que se explaya en negar legítimos y legales derechos, y que a los peruanos en el exterior se los obligue a votar por este tipo de representantes en Lima, ahorra más argumentos de por qué es una necesidad institucional democrática urgente que cuenten con sus propios representantes.
Ricardo Jimenez A.