Ricardo Jimenez A.
Es una responsabilidad ética y ciudadana de cada persona, de cada entidad civil, pública e internacional, impedir activamente que este grave retroceso democrático y contrario a los derechos humanos y la integración regional se realice.
El gobierno chileno tiene casi finalizado un proyecto de nueva ley migratoria que recoge en su mayoría la letra y el espíritu de la retrógrada, discriminatoria y xenófoba ley actual hecha por la dictadura militar de Pinochet, terminando en todo lo posible con las medidas avanzadas por las administraciones democráticas precedentes y desconociendo las obligaciones legalmente asumidas por Chile en materia de derechos con la comunidad internacional y con los procesos de integración regional. Según trascendidos, el borrador está casi finalizado por parte del ejecutivo para ser enviado al congreso, detenido sólo en el Ministerio de Hacienda que estaría buscando recortar aún más las pocas normas que quedan y que garantizan derechos por considerar que es un “gasto indebido”para el estado.
Sorprender y legitimar con el secretismo
Para cumplir la difícil tarea de legitimar políticamente y hacer legal un cuerpo tan gravemente anti democrático y violatorio de los derechos humanos, la estrategia ha sido doble. Por un lado el secretismo; algo impresentable es mejor no mostrarlo, y de este modo el borrador ha sido “socializado” únicamente con entidades de estado, del alto empresariado y de organismos ideológicos afines. Contrariando las normas y principios de transparencia, el borrador no ha sido hecho llegar a la enorme red de entidades civiles especializadas e involucradas en la temática de migraciones, y no puede ser encontrado en ningún sitio internet del estado o de la sociedad civil. Por otro lado, complementariamente a este secretismo, se busca sorprender a la ciudadanía haciendo vagas referencias a que las consultas para una nueva ley migratoria realizadas por el anterior gobierno habrían sido tomadas en cuenta para la elaboración de este texto. Juzguen las entidades consultadas en esa ocasión hasta donde esto es así.
Como la necesidad de una nueva ley migratoria que modernice, democratice y adecue al país a los procesos migratorios y de integración regional es una reivindicación largamente sentida, con esa doble estrategia el gobierno pretende usar esa necesidad y ese sentimiento para hacer todo lo contrario y sorprender al congreso para que apruebe lo antes posible la nueva e impresentable ley.
Es una responsabilidad ética y ciudadana de cada persona, de cada entidad civil, pública e internacional, impedir activamente que este grave retroceso democrático y contrario a los derechos humanos y la integración regional se realice. Sólo un debate amplio, transparente, informado, participativo, plural, que incorpore los aportes de los actores involucrados y especializados en la temática y las obligaciones legales del país con la comunidad internacional y regional, podrá modernizar y adecuar la política migratoria de Chile para insertarlo de manera democrática en el siglo XXI.
Un análisis
Más allá de que, rompiendo la estrategia de secretismo y sorpresa del gobierno, hacemos público el borrador de proyecto de ley para su amplio debate como exigen los principios democráticos, y cada cual podrá juzgar su espíritu y su letra, abriendo un debate imprescindible para la elaboración de una ley, hacemos aquí sólo algunas breves pero sustanciales referencias.
Continuidad dictatorial
En primer lugar, cabe hacer notar que el texto conserva casi literalmente un 70% del actual texto Ley 1094 de 1975, lo cual habla a su vez de la manera en que recoge el espíritu retrógrado, controlista y represivo, cerrado a los compromisos internacionales de derechos y a la integración regional, de esa normativa.
Lo poco y mal que recoge
Ciertamente, recoge algunos avances formales logrados en las administraciones pasadas. En algunos casos, se trata de normas que no puede desconocer al ser ley, este es el caso de las que emanan de las leyes de Refugio N° 20430 de 2010, y de Combate a la Trata de personas y tráfico de migrantes N° 20507 de de 2011. Otras las incorpora sesgándolas, como la creación del Consejo de Política Migratoria (Letra a del número 8 del Instructivo presidencial 009, de septiembre de 2008). Aunque limita y sesga esa importante medida al definir a sus 7 ministerios miembros (art. 158 del borrador) con claro sesgo de control, represión y economicista. Violando el espíritu del instructivo que originó la idea, el cual se puede encontrar en los destinatarios del mismo (“Distribución” en última página del Instructivo), que incluyen de manera transversal e integral a muchos más ministerios, señaladamente a los de Educación, Salud, Vivienda, Cultura y Servicio Nacional de la Mujer.
Del mismo modo recoge algunas importantes recomendaciones del Comité de ONU para los Trabajadores Migrantes, hechas al Informe del estado chileno en septiembre de 2011, tales como: La no devolución de las víctimas de trata (recomendación N° 47, letra f, del comité de ONU y art. 67 del borrador). El otorgamiento a los “dependientes” de residencia titular en caso de disolución de vínculo o fallecimiento del titular inicial (recomendación N° 40 del comité de ONU y art. 73 del borrador). Aunque deja abierta e indefinida en sus condiciones (es decir, a la discreción arbitraria de la autoridad) la posibilidad de negar ese otorgamiento. Sin embargo, incorpora una propuesta importante de la sociedad civil, considerar como apta para residencia “dependiente” al (a) “conviviente” (art. 70, letra a del borrador). Finalmente, recoge la recomendación (N° 33 del comité de ONU) para que los hijos de extranjeros transeúntes (o irregulares) puedan recibir la nacionalidad chilena, si es que no les puedan trasmitir la propia (art. 4 transitorio del borrador). Aunque el borrador ignora por completo la recomendación complementaria del comité en el sentido de adherir a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. En cambio, son numerosas y graves las recomendaciones del mismo Comité de la ONU a las que hace oídos sordos: Las más generales, referidas, justamente a que el borrador de anteproyecto de ley esté “plenamente conforme con las normas internacionales” (recomendación N° 9 del comité de ONU). Y otras sobre reservas e inactividades del estado frente a la convención de Trabajadores migratorios y respecto del instituto de derechos humanos (recomendaciones N° 11, 13 y 15 del comité de ONU). Todas absolutamente ausentes en este borrador.
Lo mucho que desconoce
Especialmente, hace oídos sordos a la recomendación referida a garantizar que no haya prácticas policiales violatorias de derechos en controles fronterizos (recomendación N° 23 del comité de ONU), de abrumadora evidencia en fronteras y el aeropuerto en la actualidad, completamente ausente en el borrador. La de permitir libremente la salida de infractores de las normas migratorias (recomendación N° 25 del comité de ONU), expresamente contrariada por el art. 28 del borrador. La de contar con informes detallados (y públicos) del número de detenidos por infracciones a las normas migratorias, su duración y condiciones de detención (recomendación N° 27, letra a del comité de ONU), completamente ignorada en el art. 162 del borrador sobre registro nacional de extranjeros. La de ampliar el plazo de apelación de expulsiones (recomendación N° 29 del comité de ONU), expresamente contrariada por el borrador en su art. 139 que recoge el exiguo plazo de 24 horas de la ley actual. Además, en el párrafo 3 del mismo art. 139 el borrador establece la posibilidad de “renuncia” del afectado a ejercer su derecho a recurso, lo que al igual que la “renuncia” a contar con la asesoría de su consulado, es denunciado permanentemente como un reiterado abuso de la policía.
La de ajustar las normas de reunificación familiar “en consonancia con la convención de trabajadores migratorios” (recomendación N° 39 del comité de ONU), expresamente contrariada por el art. 13 del borrador, que establece el limitado derecho a “solicitar” dicha reunificación, que una vez más queda al criterio discrecional (no regulado expresamente) de la autoridad otorgar o no. Esto significa también un grave retroceso de lo avanzado en el gobierno anterior, que había expresamente puesto la reunificación familiar como principio de la Política migratoria nacional (número 7, letra a, párrafo ix del Instructivo presidencial N°009 de 2008). Mientras que este principio está absolutamente ausente en todo el párrafo IV De la política nacional de migración (arts. 18 a 20) en el borrador. En la misma forma, están absolutamente ausentes en todo el texto del borrador y en especial de sus “consideraciones” y “orientaciones” de la política nacional migratoria (arts. 18 y 19 del borrador) el compromiso con los derechos humanos y ciudadanos, la integración regional y la no discriminación. Todos consagrados en el gobierno anterior (Instructivo presidencial N°009 de 2008, número 7, letra a, párrafos i a x). Más aún, son numerosos los artículos del borrador que contrarían estos principios. Entre los más graves, está el retroceso que significa en el borrador abandonar el principio de “Libertad de pensamiento y de conciencia” consagrado durante la administración anterior (Instructivo presidencial N°009 de 2008, número 7, letra a, párrafos ii), y que el borrador expresamente contraria, recogiendo la normativa actual de la dictadura militar que establece criterios subjetivos, no referidos a sanciones legales, tales como los señalados en el art. 82, números 1,4 y5 del borrador, y en el art. 87, número 7.
Criminalización y sanciones a migrantes, discrecionalidad e impunidad a funcionarios
El des-compromiso de la actual administración y de su borrador con los derechos humanos, ciudadanos y sociales, y su prisión en la óptica refractaria, controlista y represiva de la migración, queda de manifiesto en el largo, detallado y draconiano establecimiento de sanciones a infractores de la normativa migratoria, incluyendo el incumplimiento de plazos y formalidades que se castiga a con multas que en muchos casos superan el equivalente a un salario mínimo mensual (Título IV De las infracciones y sanciones migratorias del borrador). Pero va más allá aún, y en un claro e inédito criterio criminalizador de la irregularidad migratoria, el texto es expreso y detallado en señalar las obligaciones de empleadores, hospederos, educadores, transportistas y municipalidades en denunciar a migrantes irregulares, estableciendo las sanciones que recibirán de no hacerlo (Título V De las obligaciones de medios de transporte internacional, empleadores y hospederos, y arts. 103, 104, 115, 143 del borrador).
En contraste, no se incluyen en ningún caso sanciones a funcionarios públicos que incumplan mandatos que representen derechos de los extranjeros, por ejemplo, si incumplen u obstaculizan sus derechos a salud y educación, ya limitados únicamente a ciertas categorías de extranjeros y a ciertos servicios sociales públicos (arts. 11 y 12 del borrador), o si se cometen abusos policiales durante control migratorio. Esto incumple las recomendaciones hechas al estado de Chile por parte del Comité de derechos de trabajadores migratorios de ONU en 2011 (recomendaciones N° 31 y 35 sobre salud y educación, así como N° 19 para combatir activamente las discriminaciones), y alienta los incumplimientos de obligaciones estatales, los abusos y violaciones de derechos por parte de funcionarios estatales. Finalmente, esta ausencia de sanciones (y aún de condiciones o regulaciones) a los funcionarios públicos que violen derechos, resulta contradictoria y deja en calidad de mera declaración sin efectos prácticos lo señalado por el mismo borrador en el art. 9, respecto de “igualdad de derechos” y de que “se asegurará” a los extranjeros la no discriminación.
Complementariamente a este sesgo desconocedor de derechos y alentador de abusos y violaciones, son numerosas las ocasiones en que el texto deja sin condiciones ni regulaciones expresas, al puro criterio discrecional (y arbitrario) de la autoridad o de funcionarios el otorgamiento o revocación de medidas que en muchos casos tienen grave efecto sobre los derechos de los extranjeros afectados. Es el caso de la“solicitud” (no el derecho) a la reunificación familiar (art. 13 del borrador); la concesión de salida a infractores (art. 28 del borrador); el plazo de permisos transitorios “hasta por” 90 días (art. 44); los permisos de residencia temporal concedidos por “concordancia con los objetivos de la política nacional de migración” y “otros casos debidamente calificados” (art. 65 del borrador); el cambio de calidad migratoria de “dependiente” a “titular” que se puede conceder o no (art. 73 del borrador); el rechazo o revocación de cualquier permiso de estadía por “no ser concordantes con los objetivos de la política nacional de migración” (art. 87, número 7 del borrador); la sustitución de una medida de abandono del país por una residencia “con el solo mérito de los antecedentes”(art. 88 del borrador); la revocación o suspensión de expulsión y retorno asistido “en cualquier momento por la misma autoridad que las dictó” (art. 131 del borrador); entre otras similares.
Reticencia a la integración regional
En un claro sesgo reticente a la integración regional y la construcción de una ciudadanía suramericana, el art. 173 del borrador da “por ratificado” el importante Acuerdo de Residencia de Mercosur, Bolivia y Chile, del año 2002, que ya se aplica desde 2009, dejando significativamente omitido la necesidad de ratificar e implementar las adhesiones legales hechas por Perú y Ecuador en 2011 y Colombia en 2012, que el Congreso chileno no ratifica, a pesar de incumplir con el principio de reciprocidad con Perú que ya aplica este tratado migratorio de integración regional a los chilenos.
Chilenos en el exterior
El título XII de los chilenos en el exterior se limita a mantener los programas de apoyo al retorno creados por las administraciones anteriores pero presenta un silencio elocuente y una omisión completamente significativa del derecho al voto de los chilenos en el exterior, la reivindicación más sentida y exigida públicamente por sus organizaciones.
El imaginario de un Chile encerrado
Lo más trascendente en términos de visualizar hacia dónde quiere ir este gobierno en materia de política migratoria, y considerando la política migratoria de los gobiernos precedentes, claramente insuficiente pero con importantes avances, se puede encontrar en los art. 54 y 159, que a pesar de estar distantes en el texto aparecen absolutamente complementarios a la luz de la realidad. El primero de ellos (art. 54) establece que los titulares de permisos de transeúntes (turistas) no podrán postular a permisos de residencias; es decir, termina con el mecanismo que ha permitido la regularización de más del 90% de los actuales inmigrantes en Chile en la última década. El segundo de ellos (art. 159) establece que el Consejo de Política Migratoria, integrado mayoritariamente por entidades de estado de seguridad y defensa, puede proponer al gobierno “el número… tipo… y tiempo determinado” de permisos migratorios que considere adecuado. O sea, el establecimiento de cuotas limitadas y determinadas por el estado. Una política propia del siglo XIX, ajena a las realidades regionales y que el gobierno y sus organismos ideológicos afines pretenden legitimar con el eufemismo de “política de fronteras abiertas pero selectiva”. Lo que revela el imaginario social y simbólico que está a la base y sustenta este proyecto, la anti-utopía de un Chile encerrado sobre sí mismo, aislado, desconfiado, reticente y de espaldas a la comunidad internacional y regional.
¿Es este el Chile que queremos?
Fuentes:
- El Informe de observaciones al estado de Chile del Comité de ONU de derechos de los trabajadores migratorios puede verse en:
- El Instructivo presidencial para la política migratoria de Chile de 2008 puede verse en el sitio internet:
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